Contrato de formación en alternancia: nueva reforma laboral
El contrato de formación en alternancia sustituye al contrato de formación y aprendizaje con la nueva reforma laboral. El objetivo de este acabado de estrenar tipo de contrato es hacer frente a la elevada cifra de paro juvenil. Las personas contratadas pueden compatibilizar los estudios con la experiencia laboral retribuida relacionada con la formación. ¿Sabes, sin embargo, qué características incorpora el contrato de formación en alternancia? ¡Léelas aquí!
Características del contrato de formación en alternancia
- La duración mínima es de tres meses y, la máxima, de dos años.
- No hay periodo de prueba.
- La actividad que se desarrolla ha de estar relacionada con la formación.
- El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % durante el primer año. El segundo, 85 %.
- La retribución no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en cuanto a tiempo de trabajo.
- La persona contratada dispondrá de un tutor o tutora designado por el centro y, otro, por la empresa.
- La entidad formativa y la compañía especificarán los contenidos, el calendario, las actividades y los objetivos a alcanzar.
- Las horas extras no están permitidas.
- No hay cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas de menos de 250 trabajadores. Las mayores de 250, tendrán bonificaciones del 75 %.
Requisitos de la persona trabajadora
- En la mayoría de los casos, ser mayor de 16 años y menor de 31.
- No haber trabajado en el mismo puesto de la empresa en seis meses.
- Según las condiciones, es necesario acreditar un mínimo de nivel formativo.
Si quieres ampliar la información, visita la página oficial.
¿Tienes dudas con tu contrato de trabajo? ¿Te interesa saber si podrías acogerte a uno de estas características? ¡Pregúntanoslo! Y, también, encuéntranos en Instagram.
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