¿Los autónomos tienen derecho a la baja laboral?
Sí, los autónomos tienen derecho a la baja laboral. Ahora bien, ¿sabes en qué condiciones? Quizás alguna vez te has preguntado por qué se dice que “los autónomos no enferman”. Aquí, si te quedas, ¡encontrarás la respuesta!
Las condiciones esenciales
- Haber cotizado, como mínimo, medio año.
- Tramitar la baja de incapacidad temporal antes de los 15 días.
- Presentar, también, la declaración de cese temporal de la actividad.
El tiempo de baja
En general, los autónomos cuentan con 365 días por incapacidad temporal. Aun así, existe la posibilidad de prorrogar 180 días más la baja si los médicos consideran que, en estos tiempos, se puede dar la recuperación. En los casos de enfermedad profesional y en estado de observación pasan a ser 6 meses prorrogables a 6 más.
¿Qué pasa si se agotan los días de la baja?
Pasados los días de prórroga, se abren dos situaciones:
- La persona trabajadora recibe el alta y deja de cobrar la prestación por incapacidad temporal.
- El autónomo inicia el trámite de un expediente de incapacidad permanente.
¿A partir de qué fecha se cobra la prestación?
El día que marca el inicio del pago al autónomo cambia con el origen de la baja laboral. Estos son los dos supuestos:
- Por enfermedad común o accidente no laboral: a partir del 4º día que se haya comunicado la baja.
- Por accidente de trabajo y enfermedad profesional: desde el día siguiente de la presentación de la incapacidad temporal.
¿Cuánto se cobra durante la baja?
Del 4º al 20º día: el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja médica.
A partir del 21º día: el 75%.
¿Qué pasa con la cuota de autónomo? ¿Se tiene que seguir pagando?
Mientras el autónomo no supere los dos meses de incapacidad temporal se debe continuar abonando la cuota. Si el tiempo de baja médica se alarga más de los 61 días, entonces no es necesario efectuar el pago.
“Los autónomos no enferman”
Tan triste como cierto es que estos trabajadores sí que, evidentemente, enferman. La imposibilidad de tener que cerrar el negocio y vivir solo de la prestación por incapacidad temporal es el motivo por el cual no proliferan las bajas médicas en este régimen profesional.
Así pues, los autónomos tienen derecho a la baja laboral. Ahora ya sabes en qué condiciones pueden acceder a la incapacidad temporal. Si quieres hablar sobre tu caso en particular, ¡no dudes en encontrarnos en la oficina o en las redes!
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